Fuente: Gobierno de Colombia.
Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos (ETPV)
Este ha sido un trabajo liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia y la Gerencia para la frontera y la migración desde Venezuela de la Presidencia, los cuales, durante varios meses, han construido el aparato normativo que facilita la regularización de las familias migrantes, constituyendo una puerta de entrada a la oferta de servicios del Estado y su efectiva integración socioeconómica.
El ETPV es un avance que marca un hito en el proceso que vive Colombia de acoger e integrar a la población migrante, representa la evolución de los Permisos Especiales de Permanencia y confirma a Colombia como referente mundial en procesos migratorios.
El acompañamiento de la comunidad internacional ha sido fundamental en este proceso, y se espera que este estatuto sea un impulso más para profundizar el apoyo por parte de ella a los esfuerzos de Colombia por acoger e integrar a una población en condiciones de vulnerabilidad, como lo son los millones de familias migrantes y refugiadas provenientes de Venezuela
El Estatuto
¿Qué es?
• Mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a la población migrante venezolana.
• Figura complementaria al régimen de protección internacional de refugiados.
Objetivos
• Registro de información de la población migrante venezolana.
• Otorgar un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan los requisitos establecidos.
• Facilitar tránsito del Régimen de Protección Temporal al Régimen Migratorio Ordinario.
¿A quiénes aplica?
A los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en Colombia y cumplan algunas de estas condiciones:
- Regulares en Colombia titulares de:
• Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP).
• Permiso Temporal de Permanencia (PTP).
• Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente.
• Salvoconducto de Permanencia SC – 2 (Trámite de refugio).
2. Irregulares en Colombia
• Que se encuentren en Colombia en situación irregular a 31 de enero de 2021. Deben aportar prueba sumaria e idónea sobre fecha de ingreso antes de la entrada en vigencia del Estatuto
3. Que ingresen a Colombia.
• De manera regular por Puesto de Control Migratorio.
• Durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto.
Vigencia
• 10 años
• El Gobierno puede prorrogarlo o darlo por terminado anticipadamente
Los componentes del EPTV
Registro Único de Migrantes Venezolanos bajo régimen de protección temporal
Este busca recaudar y actualizar información para la formulación y diseño de políticas públicas a través del Proyecto RIC (Registro, Identificación y Control) de Migración Colombia, además de identificar a los migrantes venezolanos que cubre el Estatuto y deseen acceder a las medidas de protección temporal.
Características
• Será administrado e implementado por Migración Colombia mediante Resolución.
• Es obligatorio para los migrantes que cubre el Estatuto.
• No tendrá fines sancionatorios.
Requisitos para el Registro
• Cumplir alguna de las condiciones para la aplicación del Estatuto (Artículo 4 Decreto).
• Estar en Colombia.
• Presentar documento de identidad vigente o vencido (Pasaporte, Cédula de identidad venezolana, PEP).
• Acta de nacimiento (solo para menores de edad).
• Declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia.
• Autorización de recolección de datos biométricos.
Plazo para el Registro
• Durante la vigencia del Estatuto.
• Se actualizará periódicamente.
Permiso por Protección Temporal (PPT)
Es el mecanismo de regularización migratoria dispuesto por el estatuto que servirá como documento de identificación para migrantes y refugiados provenientes desde Venezuela
Características
• Expedido por Migración Colombia e implementado mediante Resolución.
• Documento plástico con la información requerida por instituciones públicas y privadas.
• Con condiciones de seguridad.
• No puede tenerse de manera simultánea con ningún otro permiso o visa.
Requisitos
• Estar incluido en el Registro Único de Migrantes.
• No tener antecedentes, anotaciones ni procesos administrativos o judiciales en curso.
• No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
• No tener en su contra medidas de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
• No tener en curso investigaciones o condenas por delitos cometidos en Colombia.
Beneficios
• Autoriza permanecer en Colombia en condiciones de regularidad migratoria especiales por el término de vigencia del Estatuto.
• Ejercer durante su vigencia cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas las que se derivan de vinculación o contrato laboral.
• Acreditar permanencia en Colombia para acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa de Residente → También aplica para titulares de PEP vigente a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto.
Vigencia
• Hasta el último día de vigencia del Estatuto.
• No será prorrogable.
* Cancillería debe expedir Resolución para la implementación de este beneficio, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del Estatuto
Régimen de transición del PEP al PPT
• No se expedirá ni prorrogará ningún PEP a partir de la entrada en vigencia del Estatuto.
• Los PEP vigentes harán tránsito al PPT, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto.
• Migración Colombia establecerá el procedimiento para llevar a cabo la transición.
Contexto migratorio
• Venezolanos en Colombia: 1.729.537 → 966.714 de ellos (56%) se encontraría en condición irregular.
• El 58% de los venezolanos que se encuentran radicados en Colombia tienen entre los 18 y los 39 años de edad, mientras que más del 28% serían niños, niñas y adolescentes Migración Colombia, diciembre 31 de 2020.
• 5,4 millones de venezolanos han salido de su país → el 34% se encuentra en Colombia.
• Se estima que, a finales de 2021, habría 6,2 millones de migrantes y refugiados venezolanos en el mundo. Agencias de Naciones Unidas. Enero de 2021.
