Una visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso al territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Conforme la Resolución 6045 de 2017 el Ministerio de Relaciones Exteriores fijó tres tipos de categoría de visas: V (visitantes), M (migrantes) y R (residentes). La legislación determinó que, en ciertas circunstancias específicas, los portadores de visas V, M y R pueden trabajar.
En el caso de que el contrato tenga una duración superior a tres meses el extranjero debe solicitar una cédula de extranjería asociada a la visa para poder laborar en Colombia.
Visa tipo “M”- Migrantes:
Visa M – cónyuge o compañero permanente
Visa M – padre o hijo de nacional en adopción
Visa M – refugiado
Visa M – actividades independientes
Visa M – trabajo
Para ejercer el derecho al trabajo con esta visa, la persona extranjera deberá contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración, en virtud de una vinculación laboral o contrato de prestación de servicios con una persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.
Se deben presentar los siguientes documentos:
- Formato resumen de contrato que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Se solicitará el contrato original).
- Carta de motivación del empleador.
- Extractos bancarios del empleador correspondientes a los 6 meses previos a la solicitud. El empleador deberá demostrar ingresos promedio mensuales de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes durante los 6 meses previos a la solicitud cuando se trate de persona jurídica. En caso de persona natural, deberá demostrar ingresos promedio mensuales de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Visa M – socio accionista.
Visa tipo “R”- Residentes:
Permite a su titular realizar cualquier actividad económica lícita en el territorio nacional. Su vigencia es indefinida.
Visa RES – Residente Especial de Paz
Este tipo de visa es exclusivo para extranjeros miembros de las FARC-EP, en el marco del Acuerdo de Paz. Ver Decreto Ley 831 de 2017 y regulada por la Resolución 10001 del 18 de diciembre de 2017.
Visa tipo “V”- Visitantes:
V – Participante en evento
V – Producción audiovisual o contenido digital
V – Servicios temporales
V – Vacaciones-Trabajo
V – Cortesía-Cónyuge de diplomático colombiano
V – Cortesía-Medida complementaria al refugio
V – Vacaciones